Texto oficial
Artículo 186. Los juicios por cobro de impuestos morosos podrán tramitarse independientemente de la quiebra cuando así lo haya solicitado el respectivo abogado de Cobranza Judicial.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668160.