Saltar al contenido

Artículo 186 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668160.

Texto oficial

Artículo 186. Los juicios por cobro de impuestos morosos podrán tramitarse independientemente de la quiebra cuando así lo haya solicitado el respectivo abogado de Cobranza Judicial.