Texto oficial
Artículo 185. Para inhabilitar a los receptores fiscales será necesario expresar y probar alguna de las causales de implicancia o recusación de los jueces, en cuanto les sean aplicables.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668159.