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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668165.

Texto oficial

Artículo 191. Las sentencias que nieguen lugar a la demanda deberán siempre consultarse si no se apelaren. Se tendrá como parte en segunda instancia al respectivo abogado de Cobranza Judicial, aunque no comparezca personalmente a seguir el recurso.