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Artículo 192 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4984 · idParte: 8668166

Texto oficial

Artículo 192. En lo que no fuere contrario a las disposiciones del presente Título, se aplicará en estos juicios el procedimiento establecido en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.