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Artículo 199 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668173.

Texto oficial

Artículo 199. El Presidente del Consejo de Defensa del Estado declarará la incobrabilidad de los impuestos y contribuciones morosos a que se refiere el artículo 198, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por Cobranza Judicial. Declarada la incobrabilidad, la nómina de los impuestos y contribuciones morosos deberá ser enviada a la Tesorería para su eliminación, y una copia de ella a la Contraloría General de la República. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, Cobranza Judicial podrá revalidar las deudas en caso de ser habido el deudor o de encontrarse bienes suficientes de su dominio. Transcurrido el plazo de tres años a que se refieren los artículos 200 y 201, prescribirá, en todo caso, la acción del Fisco.