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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668182.

Texto oficial

Artículo 1. Las normas contenidas en los incisos 2° y 3° del artículo 24, y en el inciso 2° del artículo 147, no se aplicarán respecto de las liquidaciones notificadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este Código, a menos que a dicha fecha no hubiere aún transcurrido el plazo de tres meses señalado en el artículo 126 y el contribuyente se acoja a las normas referidas en el presente artículo.