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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668184.

Texto oficial

Artículo 2. Las disposiciones del Libro Segundo sobre apremios, infracciones y sanciones, y el procedimiento especial establecido en el artículo 165 para la aplicación de ciertas multas, no regirán respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de este Código. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el inciso 2° del artículo 18° del Código Penal.