Texto oficial
Artículo 3. Prevalecerán las normas del presente Código en todo lo concerniente a los tribunales y a su competencia, como también a la sustanciación y ritualidad de los juicios y reclamos de cualesquiera especie pendientes a la fecha en que entre en vigor.
Con todos los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones o diligencias que ya estuviesen iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, a menos de disposición expresa en contrario.