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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668185.

Texto oficial

Artículo 3. Prevalecerán las normas del presente Código en todo lo concerniente a los tribunales y a su competencia, como también a la sustanciación y ritualidad de los juicios y reclamos de cualesquiera especie pendientes a la fecha en que entre en vigor. Con todos los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones o diligencias que ya estuviesen iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, a menos de disposición expresa en contrario.