Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668187.

Texto oficial

Artículo 5. No obstante lo dispuesto en el artículo 18, las empresas que llevan actualmente su contabilidad en moneda extranjera podrán continuar llevándola en la misma forma, previa autorización de la Dirección, simpre que con ello no se disminuya la base imponible de ningún tributo ni el impuesto que les correspondería pagar si llevan su contabilidad en moneda corriente nacional. La misma resolución en que la Dirección autorice continuar llevando la contabilidad en moneda extranjera podrá mantener la obligación de pagar los impuestos que señalare, en la misma moneda en que lleve la contabilidad.