Texto oficial
Artículo 5. No obstante lo dispuesto en el artículo 18, las empresas que llevan actualmente su contabilidad en moneda extranjera podrán continuar llevándola en la misma forma, previa autorización de la Dirección, simpre que con ello no se disminuya la base imponible de ningún tributo ni el impuesto que les correspondería pagar si llevan su contabilidad en moneda corriente nacional.
La misma resolución en que la Dirección autorice continuar llevando la contabilidad en moneda extranjera podrá mantener la obligación de pagar los impuestos que señalare, en la misma moneda en que lleve la contabilidad.