Texto oficial
TITULO I {ARTS. 1-4}
Del Consejo Salitrero y de la Superintendencia del
Salitre
Artículo 1.o Dependiente del Ministerio de Hacienda, créase el Consejo Salitrero y la Superintendencia del Salitre, con el personal, atribuciones y deberes que se establecen en la presente ley.