Texto oficial
Art. 2.o El Consejo Salitrero estará compuesto de las siguientes personas:
El Ministro de Hacienda que lo presidirá, el Superintendente del Salitre que a falta del Ministro presidirá el Consejo, los Directores Fiscales, propietarios y suplentes, de la Compañía de Salitre de Chile y el Intendente del Salitre, que actuará como secretario.
El Consejo podrá decidir en casos particulares que ciertas personas representativas de la industria, de la ciencia, del comercio, o del foro y de los ferrocarriles, sean consultados o admitidas a participar en las deliberaciones, sin derecho a voto.
En caso de igualdad en el número de votos, el voto del Ministro, o en su defecto el del Superintendente, será decisivo.
El quórum necesario para las sesiones del Consejo será fijado por el Reglamento respectivo.