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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824781.

Texto oficial

Art. 2.o El Consejo Salitrero estará compuesto de las siguientes personas: El Ministro de Hacienda que lo presidirá, el Superintendente del Salitre que a falta del Ministro presidirá el Consejo, los Directores Fiscales, propietarios y suplentes, de la Compañía de Salitre de Chile y el Intendente del Salitre, que actuará como secretario. El Consejo podrá decidir en casos particulares que ciertas personas representativas de la industria, de la ciencia, del comercio, o del foro y de los ferrocarriles, sean consultados o admitidas a participar en las deliberaciones, sin derecho a voto. En caso de igualdad en el número de votos, el voto del Ministro, o en su defecto el del Superintendente, será decisivo. El quórum necesario para las sesiones del Consejo será fijado por el Reglamento respectivo.