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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824784.

Texto oficial

PARRAFO II {ARTS. 5-6} De las atribuciones y obligaciones del Consejo Salitrero y de sus miembros Art. 5.o Son atribuciones y deberes del Consejo: 1.o Velar por los intereses nacionales en las Compañías y Empresas Salitreras; 2.o Orientar, definir y coordinar la política que deben seguir los Directores Fiscales dentro de la Compañía de Salitre de Chile, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos; 3.o Pronunciarse sobre toda negociación salitrera propuesta al Gobierno, y que le sea sometida a su consideración; 4.o Atender las consultas que le haga el Gobierno o el Superintendente.