Texto oficial
Art. 6.o Los delegados del Gobierno ante la Compañía de Salitre de Chile darán cuenta oportuna en las sesiones del Consejo, de las resoluciones que se hayan tomado en el seno del Directorio de la Compañía, informarán sobre la marcha de ésta, y sobre cualquier otro asunto relacionado con la industria en que les haya correspondido intervenir.