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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824794.

Texto oficial

Art. 15. No podrá enajenarse ni entregarse ningún terreno salitral que no haya sido previamente cateado y cubicado por la Superintendencia del Salitre. La Superintendencia no podrá delegar en particulares, empresas o compañías, la facultad de catear terrenos fiscales.