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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824800.

Texto oficial

Art. 21. Los cateos o revisiones de cateos y cubicaciones a que se refiere el artículo 5.o transitorio de la ley número 4,863, serán ejecutados por la Superintendencia del Salitre.