Texto oficial
Art. 21. Los cateos o revisiones de cateos y cubicaciones a que se refiere el artículo 5.o transitorio de la ley número 4,863, serán ejecutados por la Superintendencia del Salitre.
Decreto Con Fuerza de Ley 191
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824800.