Texto oficial
Art. 20. La Superintendencia estará obligada a mantener en forma constante las faenas necesarias de cateos, que permitan conocer el cubo de salitre contenido en las reservas fiscales, y satisfacer la demanda de terrenos de la Compañía de Salitre de Chile, tratando que las pampas cateadas anualmente arrojen una cubicación no inferior a la producción de salitre del año anterior.