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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824799.

Texto oficial

Art. 20. La Superintendencia estará obligada a mantener en forma constante las faenas necesarias de cateos, que permitan conocer el cubo de salitre contenido en las reservas fiscales, y satisfacer la demanda de terrenos de la Compañía de Salitre de Chile, tratando que las pampas cateadas anualmente arrojen una cubicación no inferior a la producción de salitre del año anterior.