Texto oficial
Art. 25. La Compañía de Salitre de Chile entregará anualmente, por cuotas iguales y anticipadas, a la Tesorería General de la República, una suma no menor de un millón cuatrocientos mil pesos, cantidad que se considerará como un mínimum para mantener los cateos en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Esta suma la dedicará la Superintendencia exclusivamente a los trabajos de cateos y planificación de los terrenos salitrales.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, hasta el año 1934, inclusive, la suma que la Compañía de Salitre de Chile deberá entregar anualmente para gastos de cateos podrá ser menor, se fijará previo acuerdo entre la Compañía de Salitre de Chile y la Superintendencia.
Cuando la Compañía de Salitre de Chile lo solicitare, la Superintendencia podrá ampliar y acelerar sus planes de cateos, y el exceso de gastos que esta ampliación signifique, será cubierto mediante cuotas adicionales que la Compañía deberá depositar en la forma indicada en el presente artículo.