Texto oficial
Art. 26. Los fondos a que refiere el inciso 3.o del artículo anterior irán a incrementar el ítem respectivo del Presupuesto de Gastos de la Superintendencia, y se invertirán con la aprobación del Consejo.
Decreto Con Fuerza de Ley 191
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824805.