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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824805.

Texto oficial

Art. 26. Los fondos a que refiere el inciso 3.o del artículo anterior irán a incrementar el ítem respectivo del Presupuesto de Gastos de la Superintendencia, y se invertirán con la aprobación del Consejo.