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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824806.

Texto oficial

Art. 27. Los fondos que se requieran para atender los gastos que demanden los cateos o revisiones a que se refiere el artículo 21, serán depositados por los particulares en la Tesorería General de la República con anterioridad a esos trabajos. La Superintendencia podrá girar contra esos fondos, a medida que lo requiera.