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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824808.

Texto oficial

Art. 29. El personal de planta en las provincias de Tarapacá y Antofagasta tendrá una gratificación de zona de diez por ciento (10%), calculada sobre el ochenta y cinco por ciento (85%), del sueldo. El personal a contrata nombrado por decreto de la Superintendencia, gozará de igual gratificación.