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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4988 · idParte: 8824809

Texto oficial

Art. 30. Previa decisión del Consejo Salitrero, la Superintendencia podrá conferir comisiones remuneradas en el extranjero a funcionarios de su dependencia o contratados por ella.