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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824812.

Texto oficial

Art. 33. El Consejo Salitrero a indicación del Superintendente, propondrá al Gobierno todas las medidas que estime convenientes para abaratar los transportes, embarques y fletes. Los proyectos y modificaciones de tarifas de transporte, muellaje y lanchaje, serán sometidos por el Gobierno, antes de su aceptación, a informe de la Superintendencia y del Consejo Salitrero.