Texto oficial
Art. 35. Se deroga, respecto a la zona salitrera, la ley N.o 3,915, de 9 de Febrero de 1923, y su Reglamento.
La movilización de sacos de un peso superior a 80 kilos, deberá hacerse por medios mecánicos aprobados por el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Salitre.