Texto oficial
Art. 36. La contabilidad, estadística, estudios y cuadros de costo, y en general todas las actuaciones de las empresas, compañías o entidades salitreras en Chile, deberán redactarse en idioma español.
Decreto Con Fuerza de Ley 191
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824815.