Texto oficial
Art. 3.o El Erario Nacional se hará cargo del activo y pasivo de la Caja de Fomento Salitrero, a la fecha de la promulgación de esta ley, previa revisión hecha por la Contraloría General de la República.
Ingresarán a arcas fiscales las entradas que la ley número 4,144, destinaba a la Caja de Fomento Salitrero.