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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824825.

Texto oficial

Art. 3.o El Erario Nacional se hará cargo del activo y pasivo de la Caja de Fomento Salitrero, a la fecha de la promulgación de esta ley, previa revisión hecha por la Contraloría General de la República. Ingresarán a arcas fiscales las entradas que la ley número 4,144, destinaba a la Caja de Fomento Salitrero.