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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Decreto Con Fuerza de Ley 191

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4988 / 8824826.

Texto oficial

Art. 4.o El Presidente de la República ordenará poner a disposición de la Superintendencia, una suma igual al saldo del Presupuesto no invertido en el presente año y aprobado por decreto supremo número 757, de 27 de Enero de 1931, del Ministerio de Hacienda. Esta suma será entregada por la Tesorería General de la República, por trimestres anticipados e iguales. El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.