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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824832

Texto oficial

Artículo 4.° Los nombramientos de miembros representantes de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y de las Juntas Provinciales y Locales, no podrán recaer en personas que hayan sido condenadas o se encuentren actualmente procesados por crímenes o simples delitos.