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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824833.

Texto oficial

Artículo 5.° Sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios Educacionales, la Junta Nacional, las Juntas Provinciales y Locales se preocuparán: a) En forma preferente, de los problemas asistenciales del alumnado escolar primario, promoviendo y organizando los servicios de alimentación escolar, vestuario, asistencia médica y dental de los alumnos, en la forma que determinará el Reglamento; b) Vigilará y cooperará en el cumplimiento de la obligación escolar, y c) Procurará la difusión de la educación popular en las provincias y comunas, de acuerdo con las normas que se dispongan en el Reglamento.