Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824843.

Texto oficial

Artículo 15 Las Juntas Provinciales y las Juntas Locales podrán recibir directamente fondos, mercaderías y demás elementos para el logro de sus finalidades. De la percepción de ellos, las Juntas Locales darán cuenta inmediata a la Junta Provincial que corresponda y las Juntas Provinciales darán cuenta a la Junta Nacional. La Junta Nacional dispondrá el empleo de los fondos, mercaderías y demás elementos con que cuente, atendiendo de preferencia a las Juntas de las Provincias más necesitadas. En casos calificados y urgentes, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales podrán disponer de los elementos con que cuenten o que hayan recibido directamente, sin autorización previa, de la Junta Nacional o de la Junta Provincial, respectivamente. En tal caso, las Juntas Locales darán cuenta de ello a las Juntas Provinciales que correspondan, y estas últimas a la Junta Nacional, exponiendo en forma documentada las inversiones que se hayan realizado y las razones que las justifiquen.