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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4989 / 8824842.

Texto oficial

Artículo 14 Las Juntas Provinciales tendrán atribuciones para adquirir directamente todos o parte de los artículos necesarios para el cumplimiento de sus fines asistenciales donde lo estimen más conveniente a sus intereses. Cuando las circunstancias lo requieran, las Juntas Provinciales pondrán a disposición de las Juntas Locales los fondos necesarios para que éstas cumplan con las funciones que les correspondan.