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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824847

Texto oficial

Artículo 19 Los Ministerios de Educación Pública, Hacienda y Salud Pública y Previsión Social, pondrán a disposición de la Junta Nacional, los funcionarios indispensables - técnicos, administrativos y de servicio- que dicho organismo necesite para el desempeño de sus funciones. Estos funcionarios no tendrán derecho a otra remuneración que la que perciban en sus cargos de planta. El personal a que se refiere este artículo estará constituido, a lo menos, por los siguientes funcionarios; 1 Contador, 2 Ayudantes de Contador, 3 Bodegueros y 4 Auxiliares. Los Ministerios a que se refiere el inciso primero de este artículo proporcionarán a petición de la Junta Nacional, las oficinas, locales y medios de locomoción y transporte que ésta y las Juntas Provinciales y Locales necesiten para su funcionamiento.