Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 191

Organiza servicios de auxilio escolar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4989 · idParte: 8824848

Texto oficial

Artículo 20 La Junta Nacional de Auxilio Escolar deberá confeccionar su Presupuesto de Entradas y Gastos para el año siguiente, dando cuenta al Ministerio de Educación Pública y a la Contraloría General de la República antes del 1.° de Julio de cada año.