Texto oficial
Artículo 27 Liberánse de derecho de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N.° 3,852 y leyes modificatorias posteriores de los impuestos establecidos por el decreto de Hacienda N.° 2,772, de 18 Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y por sus modificaciones posteriores y, en general, de todo otro impuesto, contribución o tasas que se recauden o perciban por las Aduanas de la República, las adquisiciones que se efectúen en el extranjero o en territorios del país que gocen de aranceles especiales, la Junta Nacional de Auxilio Escolar para el cumplimiento de finalidades señaladas en el presente D.F.L.
Para los efectos indicados, la destinación a que se refiere el inciso anterior, será acreditada con el certificado del Ministerio de Educación Pública.