Texto oficial
Artículo 26 La Junta Nacional de Auxilio Escolar deberá estudiar y proponer al Ministerio de Educación Pública un Plan Asistencial destinado al mejoramiento de las condiciones generales de la población escolar primaria del país, de acuerdo con lo estipulado en el presente D. F. L.
En este Plan no podrán comprometerse fuentes de recursos contempladas en el artículo 21 de este D. F. L.