Texto oficial
Artículo 1° Créase la Direccion General de Fomento
Equino y Remonta, dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional, cuyas funciones y atribuciones serán las
siguientes:
a) Estimular la crianza y difusión de los equinos mas
convenientes para los intereses nacionales.
b) Propender al mejoramiento de las instituciones o
empresas particulares destinadas a la producción y fomento
del ganado equino.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales o administrativas relacionadas con la producción
caballar y mular, mejoramiento de las diversas razas,
vigilando especialmente para este objeto las respectivas
sociedades e instituciones, cuyo funcionamiento hubiere
autorizado el Gobierno debiendo proponer al efecto las
medidas que estime convenientes.
d) Remontar anualmente al Ejército en no menos de un
10% de su respectiva dotación.
e) Atender las necesidades del Servicio de Veterinaria y
Herraje del Ejército.
f) Efectuar la adquisición de sus reproductores, como
también su eliminación cuando el caso lo requiera.
g) LLevar el registro oficial de los reproductores
equinos, facultándosele la eliminación de aquellos que no
convengan para el fomento y cría.
h) Establecer depósitos de montas en todo el territorio
disponiendo para ello de las Unidades Militares.
i) Propender a la difusión de los deportes ecuestres y
crianza del ganado apropiado para tales fines.