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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 192

Crea la direccion general de fomento equino y remonta, dependiente del ministerio de defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4993 / 9077754.

Texto oficial

Artículo 2° Un General o Coronel de Caballería en servicio activo, designado por el Presidente de la República, se desempenará como Jefe de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta. La planta de oficiales, suboficiales y soldados que se designen para estas funciones, será determinada por el reglamento correspondiente.