Texto oficial
Artículo 2° Un General o Coronel de Caballería en
servicio activo, designado por el Presidente de la
República, se desempenará como Jefe de la Dirección
General de Fomento Equino y Remonta.
La planta de oficiales, suboficiales y soldados que se
designen para estas funciones, será determinada por el
reglamento correspondiente.