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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 192

Crea la direccion general de fomento equino y remonta, dependiente del ministerio de defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4993 / 9077755.

Texto oficial

Artículo 3° Para el cumplimiento de su cometido, dispondrá de los fondos que se conceden para estos servicios por las leyes 4566 y 5055 y de los bienes muebles e inmuebles del Consejo Superior de Fomento Equino y del Departamento de Remonta y Veterinaria (HARAS Nacional-Criadero Militar de las Bandurrias-Depósito Central de Remonta).