Texto oficial
Artículos transitorios.
Artículo 1° Los fondos consultados en el decreto 333,
de 11 de mayo de 1953, pasarán a disposición de la
Dirección General de Fomento Equino y Remonta, para los
fines indicados en el citado decreto.
Crea la direccion general de fomento equino y remonta, dependiente del ministerio de defensa nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4993 / 9077758.