Texto oficial
Artículo 2° El personal militar que presta servicios
en el Departamento de Remonta y Veterinaria y Haras
Nacional, pasará a integrar la planta de este nuevo
organismo.
Crea la direccion general de fomento equino y remonta, dependiente del ministerio de defensa nacional.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4993 / 9077759.