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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 192

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la ley n° 16.744, a personas que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4997 / 7118625.

Texto oficial

Artículo 1°.- Incorpórase al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 a los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, y que en tal calidad sean cotizantes ya sea del Antiguo Sistema Previsional o del Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980.