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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 192

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la ley n° 16.744, a personas que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4997 / 7118626.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para tener derecho a las prestaciones de la Ley N° 16.744, requerirán estar al día en el pago de todas las cotizaciones previsionales, las que deberán enterarse en las Instituciones a que se encontraren afectos. Para estos efectos, se considerará que se encuentran al día quienes hayan enterado las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles del mes anteprecedente.