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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 193

Declara en reorganizacion el consejo de fomento e investigacion agricolas y fija las plantas y remuneraciones de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4999 / 8856025.

Texto oficial

Artículo 4.o Las funciones de gerente, a que se refiere el artículo 14, del decreto con fuerza de ley N.o 185, de 1953, serán ejercidas por la persona que se designe para ocupar este cargo, quien deberá ser Abogado, Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Comercial.