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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 193

Declara en reorganizacion el consejo de fomento e investigacion agricolas y fija las plantas y remuneraciones de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4999 · idParte: 8856030

Texto oficial

Artículo 9.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o tendrán, como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de las diferencias por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.