Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 193

Declara en reorganizacion el consejo de fomento e investigacion agricolas y fija las plantas y remuneraciones de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4999 / 8856029.

Texto oficial

Artículo 8.o Los funcionarios de planta y a contrata en actual servicio y las personas que fueren designadas en alguno de los cargos que se fijan en el artículo 3.o, no tendrán derecho a la gratificación a que se refieren los artículos 38, de la ley N.o 11,764; 3.o, de la ley N.o 12,405; 85, de la ley N.o 12,434; 1.o de la ley N.o 12,864, y 2.o de la ley N.o 12,993. No obstante, si dicho personal estuviere gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en el artículo 3.o del presente decreto con fuerza de ley, percibirá la diferencia por planilla suplementaria.