Texto oficial
Artículo 8.o Los funcionarios de planta y a contrata en actual servicio y las personas que fueren designadas en alguno de los cargos que se fijan en el artículo 3.o, no tendrán derecho a la gratificación a que se refieren los artículos 38, de la ley N.o 11,764; 3.o, de la ley N.o 12,405; 85, de la ley N.o 12,434; 1.o de la ley N.o 12,864, y 2.o de la ley N.o 12,993.
No obstante, si dicho personal estuviere gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en el artículo 3.o del presente decreto con fuerza de ley, percibirá la diferencia por planilla suplementaria.