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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 194

Modifica la ley n.o 10,621, que refundio las leyes que afectan a los periodistas, talleres de obras y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5003 / 8966808.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS 1-2} Artículo 1.o Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley se aplicarán a las jubilaciones actualmente en trámite en la Sección Periodísticas, Talleres de Obras y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.