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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 194

Modifica la ley n.o 10,621, que refundio las leyes que afectan a los periodistas, talleres de obras y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5003 / 8966809.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los fondos acumulados para el fondo de asignaciones familiares de acuerdo con el artículo 28, hasta el 31 de Diciembre de 1952, serán liquidadas por el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas después de 60 días de la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, solamente entre las empresas periodísticas y agencias noticiosas que presenten los certificados requeridos. En ese mismo plazo, las empresas favorecidas deberán presentar la documentación necesaria para quedar incluídas en dicha liquidación, bajo apercibimiento de pérdida del derecho correspondiente".