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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5865995.

Texto oficial

Artículo 3.o Le corresponderá, especialmente, al Servicio Médico Legal: a) Emitir informes médico-legales a petición del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia; b) Promover el desarrollo de la investigación científica en materias médico-legales; c) Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país; d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la Medicina Legal; y e) Las demás labores que le encomienden las leyes.