Texto oficial
Artículo 3.o Le corresponderá, especialmente, al
Servicio Médico Legal:
a) Emitir informes médico-legales a petición del
Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;
b) Promover el desarrollo de la investigación
científica en materias médico-legales;
c) Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las
Universidades del país;
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y
objetos relacionados con la Medicina Legal; y
e) Las demás labores que le encomienden las leyes.