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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5865996.

Texto oficial

Artículo 4.o El Servicio Médico Legal estará integrado por los siguientes organismos: a) Dirección; b) Asesoría Jurídica; c) Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar"; y d) Servicios Médico Legales de cabeceras de provincias, departamentos y comunas.