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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5865998.

Texto oficial

Artículo 5.o El Instituto Médico Legal comprenderá las siguientes Secciones: a) Clínica; b) Tanatología; c) Laboratorios; y d) Administrativa. Cada una de las tres primeras Secciones estará a cargo de un Jefe. Se considerará Jefe de la Sección Administrativa al Jefe del Personal.