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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866003.

Texto oficial

Artículo 10.o A la Sección Tanatología corresponderán las pericias en cadáveres o restos humanos. De esta Sección dependerán las Salas de Autopsias y sus anexos, Museos Médico-Legales, Laboratorio de Histopatología, cámaras de conservación y exposición y Laboratorios de Fotografía e Identificación.